Conoce
la nueva normativa para patinetes eléctricos
blog Onyx
Seguros Responsables redactamos anteriormente un artículo
sobre una posible regulación de los patinetes eléctricos. Y lo cierto es que
nuestras predicciones no se alejaban de la realidad. Desde el pasado 2 de
enero, si tienes un patinete eléctrico o tienes pensado comparte uno, debes
saber que hay una nueva legislación al respecto. ¿Cómo
va a afectar? A continuación, te explicamos los puntos clave de esta nueva
normativa de la Dirección
General de Tráfico (DGT).
Velocidad
máxima de los patinetes eléctricos
Quedan regulados los
vehículos de una o más ruedas con una única plaza y propulsados exclusivamente
por motores eléctricos, como patinetes y Segway, cuya
velocidad máxima oscila entre los 6 y 25 km/h. Aquí se excluyen los vehículos
para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas.
En 2019 se puso en
marcha una instrucción provisional en que Tráfico advertía de la
importancia de las características técnicas del
aparato, su potencia y velocidad máxima, antes mencionada.
Si se usan patinetes con mayores prestaciones que un vehículo de movilidad
personal (VPM) que incumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.º 168/2013,
estos vehículos no podrán circular por las vías reguladas y los
conductores serán sancionados con 500 euros de multa,
además de la inmovilización y depósito del transporte. Se incluye también
la manipulación de VPM, alterando las características técnicas o velocidad.
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