Conoce la nueva normativa para patinetes eléctricos



blog Onyx Seguros Responsables redactamos anteriormente un artículo sobre una posible regulación de los patinetes eléctricos. Y lo cierto es que nuestras predicciones no se alejaban de la realidad. Desde el pasado 2 de enero, si tienes un patinete eléctrico o tienes pensado comparte uno, debes saber que hay una nueva legislación al respecto. ¿Cómo va a afectar? A continuación, te explicamos los puntos clave de esta nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Velocidad máxima de los patinetes eléctricos

Quedan regulados los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y Segway, cuya velocidad máxima oscila entre los 6 y 25 km/h. Aquí se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas.

En 2019 se puso en marcha una instrucción provisional en que Tráfico advertía de la importancia de las características técnicas del aparato, su potencia y velocidad máxima, antes mencionada. Si se usan patinetes con mayores prestaciones que un vehículo de movilidad personal (VPM) que incumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.º 168/2013, estos vehículos no podrán circular por las vías reguladas y los conductores serán sancionados con 500 euros de multa, además de la inmovilización y depósito del transporte. Se incluye también la manipulación de VPM, alterando las características técnicas o velocidad.

 

 

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